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Año: 1986, Fallos: 308:1126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a un joven para el cumplimiento del servicio militar, y .devolverlo lisiado, enfermo mentalmente y con graves lesiones orgánicas, negándole el resarcimiento integral de tales daños; b) Someter al actor a principios de derecho público que supuestamente le niegan el resarcimiento pleno del daño es violatorio de la igualdad antc la ley.

c) En la medida que el fallo dice que el haber contemplado en la ley 19.101 constituye una reparación de los daños del actor, configura un supuesto de expropiación que viola el art. 17 de la Constitución Nacional.

d) La decisión viola, asimismo, el art. 19 de la Carta, puesto que excluye el derecho al resarcimiento sin que la ley 19.101 contenga su expresa prohibición ni establezca que el haber que estatuye sea incompatible con aquél. e) La sentencia interpreta mal el art. 21 de la Constitución Nacional, ya que la carga impuesta para el cumplimiento de los deberes ciudadanos no puede llevar a la violación de sus derechos fundamentales, ni escapar del principio de razonabilidad del sacrificio.

f) Existe arbitrariedad en la valoración de las circunstancias del hecho. —. —.

g) El a quo ha interpretado de modo erróneo la ley 19.101, en cuanto vino a entender que el haber previsto tiene naturaleza resarcitoria.

v En síntesis, entonces, la tesis del tribunal a quo mediante la cual rechazó el reclamo indemnizatorio integral del actor, consiste en lo siguiente: 1) por principio, en tanto dicho reclamo se funda en la prestación del servicio militar, se rige por el derecho público, 2) por ende, también por principio, los límites del derecho indemnizatorio están dados por los preceptos de la ley 19.101, 3) el haber que prescribe la mentada ley para los casos como el que nos ocupa cubre el deber de asistencia que el Estado está obligado a proporcionar

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1126

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