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Año: 1986, Fallos: 308:1121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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(art. 417 del Código Procesal) no parece razonable el encuadramiento del supuesto en la segunda parte del art. 1113 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ño federales. .

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias." La determinación de los daños constituye objeto propio de los jueces .

de la causa y extraño a la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. — Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario, ' si los reparos propuestos por el apelante sólo trasuntan meras discrepancias con relación al .

alcanc: de normas de derecho común y a la valoración de circunstan cias de hecho debatidas en el proceso. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. ° La jurisdicción extraordinaria no tiene por objeto sustituir a los jueces en la resolución de cuestiones que les son privativas, ni habilita una tercera instancia para debatir temas no federales. .

SERVICIO MILITAR. .
La circunstancia de que al soldado conscripto accidentado en un acto de servicio, se otorgara el haber de retiro previsto en los arts. ny 8 .

de la ley 19.101, no obsta a su derecho a indemnización con fundamento ° .

en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .

La aplicación supletoria de normas de derecho común, en causas cn que está en juego la responsabilidad del Estado por hechos o actos acaecidos -sin culpa del responsable, tiene como condición la falta de una legitimación propia en el campo del derecho público, que deter mine el modo de establecer la indemnización debida (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FUERZAS ARMADAS. - .
Si se snstuviese la, insuficiencia de las reparaciones previstas en la ley 19.101, para aplicar disposiciones del derecho común no se tendría en cuenta el plexo normativo aplicable, en el que ocupa un lugar capital .

el art. 21 de la Constitución Nacional, que impone a los ciudadanos, Ja obligación de armarse en defensa de la Patria (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1121

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