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Año: 1986, Fallos: 308:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE GARRIDO - -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo responsable al embargante por la actualización monetaria derivada del incumplimiento de la orden judicial de intervenir los fondos correspondientes, pues sólo se sustenta. en una apreciación fragmentaria de la cuestión propuesta, .

ya que al haber tomado participación en el pleito ambas partes, y no haberse establecido una obligación excluyente de obrar en cabeza del actor, la carga de hacerlo pesaba también sobre la contraparte (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . , .

La sentencia que hizo responsable sólo al embargante por la actualiza- ción monetaria derivada del incumplimiento de la orden judicial de intervenir los fondos correspondientes, carece de base razonable y se aleja de una interpretación integrativa de la ley, toda vez que no armoniza las reglas procesales con las que rigen el derecho sustancial de los litigantes y lleva a la aceptación de.la negligencia en el ejercicio de los derechos con prescindencia de los principios que dominan la teoría de los riesgos en la materia y de los deberes procesales que hacen al cum plimiento de Jas órdenes emanadas del órgano jurisdiccional.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. Al acreedor compete adoptar las medidas conducentes para evítar todo incremento del perjuicio sufrido pues, según lo dispuesto por el art. 1111 del Código Civil, "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna".

1) 14 de agosto.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1228

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