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Año: 1986, Fallos: 308:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO ADOLFO PEÑA .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria, Planteamiento y trámite. - No existe una concreta contienda de competencia que le corresponda dirimir a la Corte, cuando el juez provincial no acepta la competencia .

que Je atribuye el Juez Nacional en lo Criminal de Rogatorias, pues ella presupone la necesidad de instruir sumarios criminales, y la ley 22.777 no se las atribuye al Juez Nacional en lo Criminal de Rogatorias. Co- rresponde que previamente un tribunal en lo criminal de instrucción .

de la Capital se pronuncie sobre si acepta o rechaza la incompetencia del tribunal provincial (1). . .

CLAUDIO RAMON SANCHEZ - - Le .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. .

Ligar del delito. a "Cuando existe privación ilegal de la libertad en varias jurisdicciones, y en una de ellas se comete otro delito, es a los tribunales de ésta última a los que toca entender del proceso (2). , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

«Lugar del delito. - . .

- Si bien, a fin de fijar la competencia territorial, cabe tener en considera- .

ción los dichos del imputado, aún cuando no aparezcan plenamente corroborados, la ausencia, en el caso, de elemento de juicio alguno que permita otorgar veracidad a aquéllos, obsta a que se atribuya su juzgamiento a la justicia de. la Capital, máxime cuarido Jas versiones .., ofrecidas en nada compadecen con el informe de la prevención.

(1) 14 de agosto. D. 2) 14 de agosto. Fallos: 300:869 . Causa: "Albinati, A. E.", del 12 de se- .

tiembre de 1985. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1227 
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