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Año: 1986, Fallos: 308:1316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3s) Que es correcto afirmar, como lo hace el señor Procurador General en el dictamen que antecede, que el indulto elimina la pena y la conmutación la disminuye, en tanto que la amnistía elimina el delito. Es incorrecto, en cambio, que a partir de las diferencias apuntadas y de la observación de que la ley 23.070 disminuye penas, se concluya que en ésta se dispone una conmutación que afectaría potestades provinciales no delegadas (art. 104 de la Constitución .

Nacional). .

4) Que resulta desafortunado, en efecto, asimilar la disminución de penas a la conmutación. Así como por el indulto puede hacerse desaparecer la pena, y disminuírsela por conmutación o in dulto parcial, por vía legislativa puede suprimirse la relevancia penal de un hecho (tipicidad) y, por la misma vía, conservar la relevancia penal aunque disminuyendo sus consecuencias. Por lo general, ambos supuestos tienen lugar en los casos de leyes desincriminatorias y Jeyes más benignas, respectivamente, que remiten al principio de retroactividad (art. 2, Cód. Penal). Si la facultad de amnistiar.es una forma especial de desincriminación que compete exclusivamente al Congreso Nacional, la disminución legislativa. de las penas es una forma de ley penal más benigna del resorte, igualmente exclusivo, de ese Poder.

5) Que, en parejo orden de ideas cabe recordar, en primer término, que si el reproche penal de un hecho y su traducción una pena son válidos sí, y sólo sí, se han establecido en una ley art. 18, Constitución Nacional) del Congreso Nacional, las mismas condiciones de validez requerirá la disminución abstracta de dicha — pena. En segundo lugar debe ponerse de relieve que del mismo modo en que una ley de amnistía puede ser considerada una ley posterior ¡más benigna que elimine la relevancia penal del hecho, la ley 23.070 es una ley posterior más benigna que disminuye, con carácter ge neral, las consecuencias de la relevancia penal de ciertos hechos cuando sus autores han sufrido determinadas condiciones de en

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1316

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