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Año: 1986, Fallos: 308:1312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inc. 6?, de la Constitución Nacional). En cambio, la conmutación de penas como medida general, modifica y disminuye los efectos de las condenas por la comisión de delitos, y lo hace con carácter de generalidad, sobre la base de hipótesis abstractas, es decir que importa un acto típico de legislación. Así considerada, la conmutación no se distingue de la amnistía sino en cuanto ésta extingue no sólo la pena sino también la acción penal, y la conmutación, en cambio, sólo alcanza parcialmente a lá pena; pero en punto a su naturaleza son idénticas, pues ambas suponen el ejercicio de una facultad de legislación. De donde queda establecido, como conclusión, que la conmutación individual es una medida de carácter administrativo, y que por el contrario la conmutación general de penas es una medida de carácter legislativo.

7) Que, por otro lado, el principio general que rige la distribución 'de jurisdicciones entre el Gobierno Federal y las Provincias está dado en el art. 104 de la Constitución Nacional: "Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. Gobierno Federal, y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación". De él se infiere que las Provincias no se reservan poderes, sino que la Constitución, como expresión de la voluntad del pueblo de la Nación los distribuye, delegándolos en forma definida al Gobierno Federal, afirmando que los no delegados los conservan las Provincias. Asimismo, el art. 86, inc. 6, de la Ley Fundamental, determina que el Presidente de Ja Nación "...Puede ...conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del Tribunal correspondiente...", de donde se deduce que en materia 'o jurisdicción provincial o sea por delitos comunes, al no haberse delegado tal facultad a un poder federal, las Provincias pueden ejercitarlas. Esta idea de que las Provincias conservan la facultad de conmutación de las penas por delitos comunes cometidos en ellas se refuerza mediante su análisis a la luz del art. 16 de la Constitución Nacional, ya que, ° de otro modo, se violaría la igualdad de los habitantes ante la ley, fundamentos de la organización nacional; pues gozarían de la posi—.. bilidad del beneficio de la conmutación únicamente los delincuentes que infringen la ley en la Capital, o que bien por razón de la materia, del lugar o de la persona, están sujetos a la jurisdicción federal.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1312 
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