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Año: 1986, Fallos: 308:1311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raleza y efectos, así como en cuanto al órgano público encargado de dictarlas y aplicarlas, .

El sistema constitucional argentino otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos ala jurisdicción federal (art. 86, inc. 6), pero deja establecido el carácter individual de tal acto de gracia, cuando establece la necesidad del "previo informe del Tribunal correspondiente"; y en cambio, reserva para el Congreso la facultad de "conceder amnistías generales" (art. 67, inc. 17). Por su parte, el Código Penal común ha reglado la amnistía y el indulto en el ámbito jurisdiccional de aplicación del derecho, determinando la mayor amplitud de la primera, por cuanto la amnistía extingue la acción. penal art. 59, inc. 2) y la pena, haciendo cesar "la condena y todos sus efectos" penales (art. 61); en tanto que el indulto es' sólo causal de extinción de la pena y de tales efectos para el reo (art. 68). Sin embargo, la Constitución Nacional no excluye la posibilidad de que .

el Congreso legisle sobre otros contenidos de la amnistía, en tanto y cuanto se mantenga su carácter esencial: ".,,amnistías generales...". Y asimismo aparece claro que la situación de la pena a la que se refiere el indulto del art. 68 del Código Penal, hace referencia a una situación similar a la de la conmutación a la que se refiere el art. 86, inc. 6, de la Constitución Nacional, es decir, que el indulto también tiene carácter individual. .

6) Que, a raíz de que la conmutación de pena no está contem- N plada especialmente el Código Penal, debe analizarse la situación individual o .general contemplada "por el beneficio, para determinar si se está en presencia de una amnistía general, o de un indulto . Oo conmutación individual.

FP
En ese sentido, cabe destacar que la naturaleza de la contautación varía según que tenga el ya mencionado alcance general o individual, y que dicha variación modifica también las conclusiones relativas a la jurisdicción. La conmutación como medida individual, es un acto de significación administrativa, que importa el perdón parcial de la pena, por lo que resulta evidente su carácter.

de medida particular, que es ejercida por el Poder Ejecutivo respecto de penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal (art. 86,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1311 
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