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Año: 1986, Fallos: 308:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, interpuso el recurso extraordinario —que fue concedido— contra la resolución de ese tribunal que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad parcial de la ley 23.070 y aprobó el nuevo cómputo de pena realizado de conformidad Con esa norma legal. Sostuvo el representante del ministerio público que la ley dictada por el Congreso Nacional era contraria a los artículos 12, 52, 31 y 104 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone su aplicación a todos los conde- nados con sentencia firme dictada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, porque ello implica, afirmó, en la práctica, una disminución de la pena o conmutación por un poder del estado federal que no ha sido facultado constitucionalmenté para ese fin. En su planteo, que limitó sólo a este efecto de la ley, Teconoció sin embargo, la facultad del Poder Legislativo para dis- poner la modificación del cómputo de detención o prisión preventiva sufrida hasta la fecha de la sentencia firme. En efecto, el recurrente no discutió que tal facultad no estuviera incluida dentro de la que el Congreso Nacional ejerció para el dictado del art, 24 del Código Penal (conf. fs. 154/160), e invocó que con motivo de la aplicación de la parte de la disposición legal que impugna, la pena de doce .

años de prisión impuesta al condenado en esta causa por ser autor penalmente responsable de los delitos de violación calificada y pri-.

vación ilegal de la libertad agravada, en concurso real, ha sido dis- minuida en tres días, por obra de un acto del Poder Legislativo que habría invadido facultades exclusivas de los gobiernos provinciales (art. 104 de la Ley Fundamental).

2) Que el a quo rechazó el planteo arguyendo principalmente que no se trataba de una conmutación de pena, sino de un modo particular de computar el tiempo de prisión durante determinado período, y que tal cálculo resultaba de las facultades que al Congreso de la Nación confiere el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1315

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