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Año: 1986, Fallos: 308:1343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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71; 295:420 , sentencia in re "FF.CC. Argentinos c/Buenos Aires, Provincia de s/cobro de pesos", F.307.XVII, del 11 de mayo de 1978).

6) Que tampoco se advierte, en la especie, que concurrá en el actor el ejercicio abusivo de un derecho, puesto que esperar a que otra litis esté decidida no parece configurarlo, ni la imputación de culpa que el a'quo efectúa constituye uno 'de los parámetros legales exigidos para considerar verificada su existencia (art. 1071 del Có digo Civil). — .

° Por ello, habiendo dictaminado el señor. Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto —con costas— la sentencia de fs. 216/225 de los autos principales, en cuanto fue materia de recurso. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S: FAYT — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

Bacoue. . - .

$. J. CHEDIACK SP.1.CA. v. NACION ARGENTINA HONORARIOS DE PERITOS. - - —. Para justificar una reducción en más de doce veces de los honorarios regulados al perito contador es necesario que la resolución final ex ponga razones acordes con la seriedad de las articulaciones de las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ° Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suJiciente. .

Se sustenta en argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo de las garantías aseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución NacioDal, .la sentencia de cámara que' redujo en más de doce veces los honorarios regulados al perito contador, por considerar que la labor profesional no podía ser reputada como pericia o informe pericial en los términos del art. 3°, inc. a), del decreto-ley 16.638/57, cuando esa misma razón ya había sido expuesta por el juez de primer grado para . apartarse de la escala prevista por la norma citada. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1343 
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