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Año: 1986, Fallos: 308:1346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sino que: omitió todo examen de los agravios sometidos a su conoci miento por el único apelante (1).

JORGE LUIS MINUTO v. GELRO sa. Y Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. . Interpretación de normas y actos comunes.

Nó procede el recurso extraordinario, si los agravios del apelante se refieren a la suscripción de un reglamento de copropiedad y adminis- .

tración, a la reducción de una cláusula penal por aplicación del art. 660 del Código Civil, al llamado de atención formulado en primera instan- cia y a la negativa a aplicar sanciones por la conducta de la parte contraria, pues remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho co . . mún y. procesal y'la sentencia cuenta con fundamentos que eliminan la tacha de arbitrariedad (2), —. - .

RECURSO. EXTRAORDINARIO: "Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Concepto y generalidades. - .

No sustenta el remedio federal la circunstancia de haberse omitido la ° decisión relativa al recurso de apelación concedido con efecto diferido, .

. ya que tratáridose de un tema independiente de las decisiones que debían adoptarse en la sentencia definitiva no se observa obstáculo para , que se requiera con posterioridad la pertinente decisión. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de tratarse, lo relacionado con la acción de .quanti minoris, de cuestiones de derecho común, no constituye óbice decisivo ° para invalidar lo resuelto cuando esto no se presente como derivación razonada del derecho vigente. N . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. — Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción califi cada como de quanti minoris con la aseveración de: que el actor debía (1) 26 de agosto. - : - (2) 26 de agosto. Ne. La . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1346 
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