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Año: 1986, Fallos: 308:1345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reducida, lo que denota que los honorarios del interesado quedaTon librados al arbitrio. de los jueces de la causa —lo que admitió el a quo a fs. 305 (considerando 8)—, cuando es constitucional- .

mente exigible encontrar soluciones dentro de las normas legales que rigen la situación. N 4°) -Que, en tal sentido, aun cuando se acepte el poco valor científico de la labor desempeñada por el perito interviniente, corresponde señalar que no puede colocárselo en situación peor que la del profesional que realiza una "compulsa" o "certificación" so — pretexto de laguna de la ley, situaciones éstas previstas por el arancel en su art. 4, que indica cuál debe ser el honorario mínimo cuando la labor desarrollada no pueda ser considerada "pericia" a los fines regulatorios. 5) Que, en razón de lo expuesto, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, el a quo ha. sustentado su decisión con argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo de las garantías aseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Por ello se hace lugar a la queja, y se deja sin efecto la sentencia apelada. .

Aucusro CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacouf.


SALVADCR JOAQUIN v. AURELIO FLORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, .

Es arbitraria la resolución que resolvió elevar los honorarios del letrado que intervino como síndico en el incidente de verificación de un crédito en un concurso civil, si no sólo no se fundó mediante una clara refe- rencia al derecho aplicable, o en las circunstancias fácticas del caso,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1345

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