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Año: 1986, Fallos: 308:1344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación. . .

Es constitucionalmente exigible encontrar soluciones dentro de las normas legales que rigen la situación.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 26 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto E. Albizu en la causa J. J. Chediack S.A.I.C.A. c/Estado Nacional Comando Jefe de la Fuerza Aérea)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que re- dujo más de doce veces los honorarios regulados al perito contador designado de oficio para cumplir una medida para mejor proveer, el experto interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, originó esta queja.

2) Que ha declarado este Tribunal que para justificar una disminución tan sensible en el monto de los emolumentos es necesario que la resolución fiñal exponga razones acordes con la seriedad de las articulaciones de las partes (doctrina de Fallos: 297:470 ; 298:565 ; 299:85 ; 300:349 ; causa H.115.XIX. "Hilanderías Olmos", sentencia del 28 de junio de 1984).

3) Que, en el caso, dicho recaudo no ha sido satisfecho, pues la Cámara redujo de manera tan drástica la regulación practicada en primera instancia por considerar que la labor del profesional no podía ser reputada como pericia o informe pericial en los términos del art. 3, inc. a), del decreto-ley 16.638/57, cuando esa misma ra- .

zón ya había sido expuesta por el juez de primer grado para apartarse de la escala prevista por la norma citada. De tal manera, con el empleo del mismo argumento se disminuyó aún más la suma ya

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1344

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