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Año: 1986, Fallos: 308:1342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: , :

1) Que contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná —Provincia de Entre Ríos— que confirmó el que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta contra la demanda por reparación de daños y perjuicios originados en un cuasidelito, el actor interpuso el recurso extraordinario que, denegado, originó la presente queja.

2) Que, en sustancia, el a quo consideró que la presentación efectuada por el actor ante un juez que se declaró incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones, careció de efecto interruptivo del curso de la prescripción, en razón de que ella se había manifestado que tenía por finalidad el interrumpirla, por lo que no vino a importar una clara voluntad del actor de ejercer su acción. En subsidio consideró que haberlo efectuado, sin reconvenir en la causa que —por el mismo motivo— promovió la aquí demandada, importó el ejercicio abusivo de su derecho.

3) Que no obstante que el tema remite a materias que, por su naturaleza fáctica, de derecho común y procesal, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia, cabe señalar que ello es así en tanto no medie una irrazonable aplicación de las normas vigentes a las circunstancias comprobadas de la. causa.

4) Que ello ocurre en la especie, desde que, a poco que se analice, se advertirá que el actor promovió la demanda de fs. 73 solicitando la condena al pago de una suma resarcitoria de los perjuicios que aquí afirmó ocasionados por la demandada. Y que si así no hubiese sido, el juez que se declaró incompetente, en vez de haberlo hecho, habría aplicado la norma del art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que no hizo.

5) Que, por lo demás, es dable señalar que esta Corte tiene dicho" —contrariamente a lo afirmado por el a quo— que el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la:

duda, debe estarse por la existencia de interrupción (Fallos: 213:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1342

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