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Año: 1986, Fallos: 308:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho tribunal, sobre la base de las' leyes 5233 y 5663 de la provincia de Tucumán, que encontrándose alcanzados los vocales de la Corte Suprema local, al igual que los magistrados nacionales, por la incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía, corresponde considerarlos comprendidos por una situación genérica común a todos ellos. De allí entonces que pretender, que por aplicación del art. 1, in fine, de la ley 5663, el vocal de la Pro- .

vincia de Tucumán esté excluido de la compensación funcional que remunera dicha incompatibilidad, importa apartarse del sentido lingifstico real de la expresión "adicionales particulares" contenida en dicho ordenamiento, y de la intención del legislador, que quiso dar al vocal de Corte provincial todo lo que como retribución percibe el nacional. Finalmente consideró irrelevante el estado de necesidad invocado por la demandada, frente a la supremacía que en orden a nuestro sistema legal adquiere al principio constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces.

- , I Señalo en primer término, que en orden a los fundamentos que expondré en el punto IV, in fine, de mi dictamen, la solución de la causa no depende en forma directa de la interpretación que se confiera al artículo 9 de la Constitución Nacional y de su símil el art. 117 de la Constitución local, vinculado a la intangibilidad de los sueldos de los magistrados. Siendo ello así, y encontrándose en debate las retribuciones que corresponden a jueces que se desempeñan en jurisdicción distinta a la del suscripto, no me considero comprendido en las causales de excusación enumeradas por los artículos 17, inciso 2?, y 30 del Código Procesal Civil y Cómercial de la Nación. Procederé, por tanto, a emitir dictamen respecto de las cuestiones traídas a esta instancia extraordinaria.

pai Se agravia la provincia apelante por la arbitrariedad en que incurre la sentencia impugnada y la gravedad institucional que atribuye a sus efectos. A mi modo de ver aquellas protestas compren

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1352 
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