Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del monto de sus retribuciones a las previsiones de las leyes provinciales N° 5578, y 5663, ley nacional 23.199 y acordada 38/85 de este Tribunal, el Gobierno de la, Provincia de Tucumán dedujo el ..

recurso extraordinario de fojas 210/234, que al ser desestimado a fojas 279/280, dio lugar a la presente queja.

Los demandantes impugnaron el decreto provincial Ne 2582 por resultar violatorio de la ley 5663 de la provincia de Tucumán, que .

prevé que los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la. provincia percibirán las mismas retribuciones establecidas por todo ' concepto para el Juez de la Corte de Justicia de la Nación, excluidos los adicionales particulares; y de los artículos 1, 2 y anexo 1 de la ley 5578: que fijó un régimen de porcentualidad entre las remuneraciones de los vocales de la Corte provincial y los restantes magistrados y funcionarios judiciales de dicho estado. Así los salarios de los accionantes se calcularon sobre la base de la remuneración total mensual de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (A 813,32) sin incluir la compensación fun- cional del veinticinco por ciento prevista en la acordada N° 38/85 de este Tribunal. Concluyeron que esa situación afecta la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones consagrada en los artículos 117 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 96 de la Constitución Nacional, La provincia demandada resaltó al contestar la acción que la .

referida ley 5663 excluye expresamente de la equiparación los adicionales particulares, entre los cuales considera comprendida a la .

compensación funcional dispuesta por esta Corte en la. referida Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Provincia —.

de Tucumán, luego de desestimar a fojas 166/167 la solicitud de inhibitoria y el planteo subsidiario de recusación con causa a integrantes del nuevo tribunal —resolución que debidamente notifi- .

cada a fojas 168/169 no mereció observación alguna de la demandada— hizo lugar a la acción de amparo promovida por los actores, condenando a la provincia de Tucumán a pagar las diferencias entre los haberes y sueldo anual complementario abonados, y los que debieron percibir a partir del 1? de junio del año 1985. Sostuvo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com