Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o sustento al no efectuar una conceptuación jurídica clara de lo que es un "adicional general" y ún "adicional particular" en materia de re; tribución de magistrados y funcionarios: judiciales provinciales (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .

PODER JUDICIAL. .
La acordada 38/85 de la Corte Suprema establece una clara distinción entré Jo que se considera remuneración total mensual de los miembros de. la Corte, y .el suplemento adicional establecido para magistrados. y N y funcionarios de la justicia nacional que tiende a subsanar la situa- .

ción, de incompatibilidad absoluta a la que se hallan sometidos los que se encuentran en actividad (Disidencia de los doctores Carlos'S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .

PODER JUDICIAL. . . .
No corresponde el pago de la compensación funcional (acordada 38/85 de la Corte Suprema de la Nación) a aquellos funcionarios respecto de quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades, por estar auto . rizados para ejercer sus profesiones, desempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .

PODER JUDICIAL. - . .
. "Sólo corresponde el pago de la compensación funcional (acordada 38/ 85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) a aquellos magistrados — ° y funcionarios nacionales que posean los títulos a que se refiere el .

decreto 4107/84 además de la incompatibilidad absoluta, lo que eviden- .

cia que los requisitos exigidos para su otorgamiento están relacionados .— con determinadas condiciones personales del sujeto y mayores exigen cias de la función desempeñada (Disidencia de los doctores Carlos S.

Fayt y Enrique Santiago Petracchi). . .

7 DICIAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA | Suprema Corte: ° . . - - I -— Contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de .

_ la Provincia de Tucumán que hizo lugar a la acción de amparo .

promovida por los magistrados actores, por falta de adecuación.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com