1350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o sustento al no efectuar una conceptuación jurídica clara de lo que es un "adicional general" y ún "adicional particular" en materia de re; tribución de magistrados y funcionarios: judiciales provinciales (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .
PODER JUDICIAL. .
La acordada 38/85 de la Corte Suprema establece una clara distinción entré Jo que se considera remuneración total mensual de los miembros de. la Corte, y .el suplemento adicional establecido para magistrados. y N y funcionarios de la justicia nacional que tiende a subsanar la situa- .
ción, de incompatibilidad absoluta a la que se hallan sometidos los que se encuentran en actividad (Disidencia de los doctores Carlos'S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .
PODER JUDICIAL. . . .
No corresponde el pago de la compensación funcional (acordada 38/85 de la Corte Suprema de la Nación) a aquellos funcionarios respecto de quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades, por estar auto . rizados para ejercer sus profesiones, desempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .
PODER JUDICIAL. - . .
. "Sólo corresponde el pago de la compensación funcional (acordada 38/ 85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) a aquellos magistrados — ° y funcionarios nacionales que posean los títulos a que se refiere el .
decreto 4107/84 además de la incompatibilidad absoluta, lo que eviden- .
cia que los requisitos exigidos para su otorgamiento están relacionados .— con determinadas condiciones personales del sujeto y mayores exigen cias de la función desempeñada (Disidencia de los doctores Carlos S.
Fayt y Enrique Santiago Petracchi). . .
7 DICIAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA | Suprema Corte: ° . . - - I -— Contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de .
_ la Provincia de Tucumán que hizo lugar a la acción de amparo .
promovida por los magistrados actores, por falta de adecuación.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1350
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