Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nación, a las que se remite el art. 1° de la ley 5663 no se advierte la u configuración de cuestión federal que habilite la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, La interpretación formulada por tribunales locales de leyes correspondientes al derecho local es materia ajena a la instancia extraordinaria, máxime cuando no ha mediado planteo de inconstitucionalidad referente a la disposición legal aplicada. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

El alcance atribuido por la Suprema Corte de Tucumán a la expresión adicionales particulares" del art. 1° de la ley local 5663, del que resulta que el vocal del superior tribunal local no está excluido de la compensación funcional que remunera la incompatibilidad para el ejercicio de Ja abogacía, importó: adoptar un método para interpretar una ley local que de ningún modo configura la existéncia de gravedad institucional que autorice apartarse de la regla que afirma que tal materia ajena a la instancia extraordinaria, ° ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las impugnaciones vinculadas con el carácter objetivo de las causales de recusación invocadas, el vencimiento del término para recusar a los jueces de la causa y la: facultad de éstos para resolver sobré la procedencia de este tipo de planteos, remiten al examen de temas de hecho y derecho procesal, ajenos en principio y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48 cuando han sido resueltos con suficientes fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hace lugar al amparo promovido por los magistrados actores y condena al pago de las sumas reclamadas, por falta de adecuación de las retribuciones a las leyes 5578 y 5663 de Tucumán, ley nacional 23.199 y acordada 38/85 de la Corte Suprema de la Nación, sobre la base de que la compensación funcional .

25) fijada por ¡a acordada es general para todos los que se encuen- tran en la misma situación, pues tal razonamiento carece del debido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com