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Año: 1986, Fallos: 308:1348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION. - La recusación de (os jueces de la Corte luego de la sentencia es inad misible y debe rechazarse de plano.

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción: de la cuestión federal. Forma. .

Si-la cuestión vinculada a la configuración de una colisión entre nor N mas nacionales —leyes 23.199, decreto 410/84 y Acordada de la Corte 38/85—' que prevén un adicional por compensación funcional, y disposi- > ciones tocales —ley 5663 de Tucumán— que lo prohiben, no fue introducida en forma específica en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento, esto es, .al contestar la demanda, no puede considerarse cumplido dicho requisito con la mera reserva del caso federal formulada posteriormente. : RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general. Si los temas -debatidos en la litis han sido resueltos por la Suprema Corte de Tucumán con fundamento en la interpretación que formula de la ley local 5663 que dispone una equiparación salarial entre los vo . cales de la Corte Suprema provincial y los ministros de igual cuerpo nacional, cuya constitucionalidad no ha sido impugnada, el tribunal ha ejercitado atribuciones exclusivas y propias de los tribunales de provincia, como son las relativas a la hermenéutica de leyes de derecho 7 público local los casos sometidos a su jurisdicción (art. 67, inc. 11, . y 100 de la Constitución Nacional y 15 de la ley 48).


DERECHO PUBLICO LOCAL.
Si la aplicación por la Suprema Corte de Tucumán de las normas que rigen las retribuciones de los ministros de la Corte Suprema de la Nación se imponía por la remisión que dispone el art. 1? de la ley 5663 local, con ello no se alteró la naturaleza del derecho público local, sino . que aquellas normas nacionales se incorporaron al mismo por decisión de las autoridades provinciales y dentro de las facultades a ellas reservadas (arts. 104 y 105 y concordantes de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión -federal. Gene ralidades. . —. Si no sc encuentra controvertida por la apelante la inteligencia que la Suprema Corte de Tucumán atribuye a Jas normas y acordadas nacionales N . que rigen las retribuciones de los ministros de la Corte Suprema de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1348 
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