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Año: 1986, Fallos: 308:1395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionales que cuentan a veces con recursos que superan las posibilidades de los propios Estados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

Una reflexión acerca de los alcances del art. 19 de la Constitución Na-.

cional debe partir de la evidente trascendencia de tal disposición —característica distintiva de nuestra Carta Magna— porque, al definir la esfera de libertad individual de los habitantes de la Nación Argentina, se emplaza como base fundamental para la arquitectónica de nuestro orden jurídico (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 19 de la Constitución Nacional en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta la forma de vida aceptadas por la comunidad, es- ° tán reservadas al propio individuo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

En rigor, el derecho a la privacidad comprende aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona, ni violar :

áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad, Es fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad consagrado por el art. 19 de la: Constitución Nacional Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El art. 19 de la Constitución Nacional es una cláusula decisiva para la existencia de una sociedad libre, que comprende entre las acciones privadas de los hombres lo atinente a la salud e integridad física y Psicológica de las personas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1395

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