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Año: 1986, Fallos: 308:1625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

+ Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Es improcedente el recurso extraordinario, si la pretensión de que se aplique el art. 210 quater del Código Penal dependería de la previa solución de una cuestión de hecho opinable, no propuesta en las ins tancias anteriores y que por ende resulta tardíamente articulada, cual es el punto relativo a si existió o no entrega voluntaria a la autoridad competente, en los términos de esa norma, para que resulte procedente el beneficio que ella establecía.

LEY PENAL MAS BENIGNA. . -
La admisión del agravio que se formule en el recurso extraordinario relativo a la aplicación de la ley penal más benigna, requiere, inexcusablemente, la demostración de que en el caso se ha omitido aplicar el régimen inequívocamente más beneficioso (1). . . .

SENTENCIA: Materia penal.

La circunstancia de que el imputado fuera indagado y se le hubiera dictado la prisión preventiva con sustento en el art. 210 bis del Código Penal en modo alguno puede constreñir la Jibertad del juez para calificar la conducta del procesado al momento de la sentencia en tanto no se aparte de los hechos que fueron materia del juicio (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inatendible la tacha de arbitrariedad, si por su intermedio sólo se pretende plantear cuestiones relativas a la selección y valoración de las pruebas (3).

1) Fallos: 305:1748 . —- . 2) Fallos: 306:784 . .

(3) Fallos: 305:1104 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1625

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