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Año: 1986, Fallos: 308:1628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cicio, y la promoción de la asistencia y defensa jurídica de personas que carezcan de recursos económicos. Asimismo, se confían a la institución mencionada facultades consultivas destinadas a contribuir al mejoramiento del servicio de justicia y a la elaboración de la legislación en general, y de cooperación en el estudio del derecho (arts. 20 y 21 de la citada ley) (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio). .

COLEGIOS PROFESIONALES. -
El requisito de la matriculación en el Colegio no importa ingresar a una asociación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

COLEGIOS PROFESIONALES,
El funcionamiento de la forma representativa puede ser reforzado y mejorado con los modos de consulta y participación de basé socio- .

profesional, entre otras, sin que dichos modos comporten la inserción compulsiva de los integrantes de cada sector al cumplimiento regular de actividades societarias. De modo que no se advierte que exista vioJencia a la libertad de las personas cuando se les exige, en medida razonable, su concurso momentáneo para la elección de un órgano de autoridad en el seno del tector socio-profesional en el que actúan, órgano entre cuyos fines públicos figura el de contribuir al debate en torno a Jas decisiones que las afectan en el desempeño de sus queha ceres (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

COLEGIOS PROFESIONALES, . .
El Colegio Público, en su misión consultiva, no compromete la opinión de cada uno de los matriculados, sino que éstos, sin perjuicio de manifestar sus pareceres de modo individual o en agrupaciones que espontáneamente" creen, contribuyan, además a la integración de los foros de debates y planificación que auspician quienes buscan el per feccionamiento de la democracia representativa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ABOGADO.
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, decir un juris peritus y un juris consultus según la expresión y el concepto romano; es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de la misma y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros...; y su consecuencia lógica, las leyes

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1628

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