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Año: 1983, Fallos: 305:1748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente la queja y mal denegado el recurso extraordinario que en copia obra a fs. 6/16. Solicítense los autos principales, agréguese a éstos la queja y córrase vista al señor Procurador General.

JuLio J. MARTÍNEZ Vivor — EMiLIO P. GNECCO.


ROBERTO GRANERO yv. JUAN MARIA BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo relativo a las tareas cumplidas por el actor que se tienen por acreditadas de acuerdo con la prueba producida en autos y el porcentaje con que corresponde remunerarlas remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho no federal propias de los jueces de la causa y ajenas como principio a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48; máxime cuando, como en el caso, el a quo ha dado argumentos de tal carácter que brindan fundamento suficiente a lo decidido. No empece a ello la omisión de tratar exhaustivamente la totalidad de los argumentos formulados en el memorial respectivo, toda vez que, los jueces no están oblicados a valorar todas las constancias de la causa sino sólo aquellas qu estimen conducentes para fundar sus decisiones.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como medida previa considero que deben tenerse a la vista las piezas que están mencionadas a fs. 425 y 460 via, de estos autos y que obran en el expediente "Granero, Roberto Rafael Angel c/Bencih. Juan María —su sucesión— s/daños y perjuicios", igualmente las mencionadas a fs. 407 vta, y 456 también de estos autos y que están elosadas en el juicio "Friboes de Bencich Emilia T. y otra c/Bencich, Massimiliano s/nulidad de convenio", y además las mencionadas a fs.

407 vta. de estos autos y que corresponden al expediente sucesorio de Juan María Bencich. Para el supuesto de que haya dificultad de remitir

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1748

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