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Año: 1986, Fallos: 308:1627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hay impedimentos constitucionales para que entidades de derecho público adopten una forma de organización que incluya características similares a las que son propias de las asociaciones civiles.

COLEGIOS PROFESIONALES.
La entidad creada por ley 23.187 tiene el carácter de persona jurídica de derecho público, de manera que la oposición del abogado frente al colegio es la sujeción ope legis a la autoridad pública que éste ejerce, y a las obligaciones que directamente la ley le impone a aquél; sin relación a vínculo societario alguno.

COLEGIOS PROFESIONALES.
— El colegio creado por la ley 23.187 no es una asociación (art. 14 de la Constitución Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por de legación, circunstanciada normativamete, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen discipliñario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia.

, COLEGIOS PROFESIONALES.

La matriculación obligatoria en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sólo comporta la imposición de las razonables cargas públicas y servicios personales que cabe imponer con fundamento en:

los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. .

COLEGIOS PROFESIONALES. -
La ley 23.187 no contiene preceptos según los cuales la inscripción en la matrícula gobernada por el Colegio Público de Abogados, y que es obligatoria para el ejercicio profesional (art. 2), importe ingresar un vínculo asociativo con los demás matriculados la aludida enti dad. La posición del matriculado frente al Colegio es la de sujeción ope legis a la autoridad pública que éste ejerce, .y a las obligaciones.

que directamente la ley le impone a aquél, sin relación a vínculo societario alguno (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

COLEGIOS PROFESIONALES. - - -
El colegio creado por ley 23.187 es un órgano de naturaleza pública destinado al cumplimiento de funciones igualmente públicas, tales como el gobierno de la matrícula de los abogados y el control del ejercicio profesional, el dictado de normas de ética, el resguardo de dicho ejer

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1627

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