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Año: 1986, Fallos: 308:1630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

La cuestión aquí debatida es substancialmente análoga a la que V.E. resolvió el 26 de junio del corriente en la causa "Ferrari, Alejandro c/Estado .Nacional (P.E.N.) s/amparo", razón por la cual opino que, por las razones allí expuestas, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y hacer lugar al recurso interpuesto con arreglo a la doctrina que en dicho precedente se consagra. Buenos.

Aires, 11 de julio de 1986. Juan Octavio Gauna. .

FALLO' DE LA CORTE SUPREMA. .

Buenos Aires, 9 de setiembre de 1986. .

Vistos los autos: "Beveraggi de la Rúa y otros c/Est. Nac. (Mi- —.

nisterio de Educación y Justicia) s/amparo y medida precautoria"..

Considerando: . .

Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones.

sustancialmente análogas a las examinadas en la causa F.446.XX., Ferrari, Alejandro M. c/Estado .Nacional (P.E.N.) s/amparo" con.

fecha 26 de junio de 1986, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado en 'sentido concordante por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y se:

rechaza la demanda. Costas por' su orden.

. AUcusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1630 
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