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Año: 1986, Fallos: 308:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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165 - . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3) Que los apelantes se agravian pues, a su criterio, el fallo vulneró las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional. En ese sentido, destacan la arbitrariedad de la decisión, y manifiestan que los jueces de la causa no se pronunciaron sobre cuestiones esenciales para la solución del litigio, como así también que la sentencia se basa en afirmaciones dogmáticas, carentes de respaldo. Recalcan que debió declararse la nulidad o inexistencia de la ordenanza y del decreto que impugnan, y que al no pronunciarse por la inaplicabilidad al caso del art. 84 de lá ley provincial 10.128, el a quo ha incu Trido en exceso ritual manifiesto.

4) Que asimismo, los impúgnantes refieren que se lesionó su derecho de propiedad, habida cuenta de la disminución que se ha operado en el valor de sus inmuebles a raíz de los perjuicios que ocasiona la industria instalada ilegalmente. También sostienen que se menoscaba su derecho a vivir una vida sana, sin las molestias de ruidos y olores que afectan su salud, y sin el agravio moral de verse expuestos a sufrir las consecuencias de siniestros provocados .

por la fábrica arbitrariamente establecida en el terreno lindero a sus residencias.

5) Que los agravios que se reseñan en el considerando precedente ban sido introducidos solamente con la interposición del re 286:83 ; 302:1564 ; causas P.17-XX, "Peralta, María Beatriz c/DICAL S.A.I. y C. s/cobro indemnización, art. 1113, CC." y R-21-XX, "Rajoy de Gómez, Ramona c/Universitas S.R.L.", falladas el 23 de agosto y el 25 de setiembre de 1984). Por otro lado, corresponde al derecho público provincial garantizar la calidad de .

vida (art. 104 de la Constitución Nacional), y sólo cuando se pruebe el abandono de esta función de modo manifiesto, o la arbitrariedad de los poderes competentes en su acción para asegurar estos derechos, puede considerarse lesionada tal garantía constitucional.

6) Que los restantes agravios, vinculados con la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, cual sería la pertinencia de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-166

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