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Año: 1986, Fallos: 308:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta resolución, sostenida por la Caja y reiterada por la Comi sión Nacional (fs. 66 y 92 vta.), fue recurrida por la vía del art. 14 de la ley 14.236 y confirmada, como ya se expresó, por la alzada judicial. - .

Ello motivó la interposición del recurso extraordinario de fs. 104/110 el que fue concedido, previo traslado de ley. La apelación extraordinaria es procedente por haberse puesto en cuestión la validez de una ley nacional y por ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraria al derecho que el apelante pone bajo el amparo de garantías constitucionales ley 48, art. 14, inc. 38).

En cuanto al fondo del asunto, se impone confrontar los arts. 31 y 34, inc. d), de la ley 18.038 —t.o. 1980— con el propósito de establecer si son o no contradictorias dichas normas y si alguna .

de ellas violenta garantías constitucionales.

En este orden de ideas, cabe retener que el citado art. 31 preceptúa que, salvo los supuestos de subsidio por sepelio o recono cimiento de servicios, el derecho a las prestaciones que acuerda la ley está condicionado a que al momento de la solicitud se encuen- .

tren totalmente abonados los aportes correspondientes a su régimen, como así también al de la ley 14.397 y al del decretoley 7825/63 y cancelado, asimismo, en su totalidad, el plan de regularización a que se hubiera acogido el afiliado.

Esto por una parte. Por otra, como contrafaz del problema, el art. 34, en su inc. d) admite que las prestaciones están sujetas, en una proporción que no excederá del 20: del haber mensual, a .

las deducciones: que Jas autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes, .entre otros supuestos, de créditos a favor de los organismos de seguri dad social, El cotejo de ambas normas conduce a dar preferencia a la segunda, pues consulta, a mi ver, la finalidad tuitiva propia de las,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-170

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