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Año: 1980, Fallos: 302:1564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1564 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JULIO ALBERTO PAULO AANCISCO VILLER y, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso.

Fundamento.

Dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, siendo insuficiente aseverar determinada solución juridica en tanto ella no esté razonada con referencia a las cirenmstancias dde la camisa y a los términos del pronsnciamiento que la resucive: para lo cual aquél debe contener una crítica prolija de La sentencia recurrida, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fumbunentos en que se apoya ela que para arribar a las condusiones que lo agraviar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Es improcedente el recurso estrordinario deducido contra la sentencia que —haciendo mérito de la inaplicabilidad respecto de los alumnos civi les de las normas que se refieren al personal de las Fuerzas Armas que debe prestar servicos en el estranero. y de la tacultad discrecionas del Poder Administrador de determinar no sólo Li oportunidad del envío de funcionarios al esterior, sino el contenido y alcance que deberá darse a | tales misiones— rechazó la demanda iniciada con el lin que se revocara el decreto que calificó la designación del actor para el XIV curso del Cotegío Interamericano de Delensa como "misión transitoria" em lugar de misión permanente". Ello así, pues no hasta la genérica mnvocición ide auravios a la ieualdad ante la ley, desde que el trato no igualitario debe emanar del texto mismo de La vom y o de La interpretación que pueda Juberle otorgado le autoridad encargada de aplicarla, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formates Tatroducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito «de mierposic ón del recuno extraontinario.

Si la violación del derecho de propiedad que invoca el actor —com hase en el menoscabo patrimonial sutrido por el atraso en el reintezro del precio de los pasajes mtilizados por sus hijos y en los apremios economicos eue padeciera durante su permanencia en el esterior— no aparece mencionada ni en el escrito de demanda ní en el pertinente memorial de agravios ine terpuesto contra el fallo de primera instancia que la desestimaba, ello torna tardía su articulación ante La Corte Suprema, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defense en juicio.

El recurso estraordinario deducido con sustento en la violación de La de tensa en quicio, requiere pare su procedencia la demostración del per

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1564 
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