Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rechazar la acción instaurada por considerar que existirían otras vías legales aptas, después de haberle dado curso; con la falta de fundamentación que implicaría afirmar dogmáticamente que no puede solicitarse la nulidad de una ordenanza municipal mediante el amparo; y en definitiva, con el procedimiento que correspondería seguir para la sanción de normas municipales que asignan uso y destino a una parte de Jas tierras comprendidas en la zona ... del partido de Tres de Febrero denominada "Urbanización Fija Dos", remiten a cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local, que resultan propias de los jueces de la causa, y en principio y por su naturaleza, ajenas al remedio federal que se intenta (Fa- ° llos: 300:1019 ; 301:489 ; 302:1018 ; causas B.12-XX, "Broggi Carran za, Antonio c/Colegio de Abogados de Villa María s/amparo"; B.138- XX, "Barrionuevo, Ricardo César c/Instituto Provincial de Previsión Social (Catamarca) s/acción de amparo"; C.244-XX, "Celada, Amelia Zulema s/amparo"; F.178-XX, "Filloy, Roberto Héctor y otros s/amparo"; y V.109-XX, "Volante, Norberto José c/Secretaría de Salud Pública"; falladas el 3 de julio, el 25 de setiembre y el 9 de octubre de 1984; y el 21 y 26 de febrero de 1985, respectivamente. 7e) Que, por otra parte, para fundar el rechazo de la acción de amparo, el tribunal a quo ha expresado razones no federales suficientes que no resultan susceptibles de revisión por la vía intentada, como, por ejemplo, las que se vinculan con la existencia de .

otras vías legales aptas para resguardar los derechos invocados y con la necesidad de un mayor debate y prueba, que colocan a la ° cuestión en el ámbito del derecho público provincial. Por lo demás, no se observa que en la apreciación de los recaudos a los que se sujeta la procedencia de la acción de amparo, el tribunal inferior haya incurrido en arbitrariedad, sin que las discrepancias de los actores sobre los distintos aspectos en debate tengan entidad para abrir una instancia que tiene carácter excepcional y que no busca sustituir a los jueces naturales en la solución de los problemas que les son privativos. .

8) Que, finalmente, el agravio referente al exceso ritual manifiesto en que habrían incurrido los jueces de la causa al no haber

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com