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Año: 1986, Fallos: 308:1725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Contra la sen tencia interpuso la actora recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja..

°. 2?) Que si bien la recurrente tacha de arbitrario al pronuncia- miento apelado, los argumentos que expone conducen esencialmente a. examinar si la actividad de las agencias marítimas puede ser ob- eto de imposición local sin menoscabo de las disposiciones constitucionales de distribución de la potestad tributaria. " 3s) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada guarda sus- .

tancial analogía con la decidida por esta Corte el 2 de abril de 1985 en los autos A.138.XIX., "Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/Chu but, Provincia del s/repetición de impuestos". Por lo tanto, y en razón de brevedad, cabe remitir a los fundamentos y conclusiones" - allí expuestos toda vez que las facultades impositivas de las autoridades de la Capital Federal son, en lo que interesa a la solución del sub examine, análogas alas discernidas a las autoridades provinciales (Fallos: 305:1672 , considerando 5, sentencia dictada en la fecha en los autos L.26.XX., "Lotus S.R.L. c/Municipalidad de la . "Ciudad de Buenos Aires s/repetición").

Por ello, se hace lugar a la queja y, :.con el alcance señalado, se declara procedente el recurso extraordinario. -Conffrmase la senten . cia de fs. 292/293. - - - . AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT - . ... (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO F. PEIRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1725 
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