. a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Contra la sen tencia interpuso la actora recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.. °. 2?) Que si bien la recurrente tacha de arbitrario al pronuncia- miento apelado, los argumentos que expone conducen esencialmente a. examinar si la actividad de las agencias marítimas puede ser ob- eto de imposición local sin menoscabo de las disposiciones constitucionales de distribución de la potestad tributaria. " 3s) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada guarda sus- . tancial analogía con la decidida por esta Corte el 2 de abril de 1985 en los autos A.138.XIX., "Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/Chu but, Provincia del s/repetición de impuestos". Por lo tanto, y en razón de brevedad, cabe remitir a los fundamentos y conclusiones" - allí expuestos toda vez que las facultades impositivas de las autoridades de la Capital Federal son, en lo que interesa a la solución del sub examine, análogas alas discernidas a las autoridades provinciales (Fallos: 305:1672 , considerando 5, sentencia dictada en la fecha en los autos L.26.XX., "Lotus S.R.L. c/Municipalidad de la . "Ciudad de Buenos Aires s/repetición"). Por ello, se hace lugar a la queja y, :.con el alcance señalado, se declara procedente el recurso extraordinario. -Conffrmase la senten . cia de fs. 292/293. - - - . AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT - . ... (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO F. PEIRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1725
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1725
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: