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Año: 1986, Fallos: 308:1722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1986.

Autos y Vistos:

1) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 9 como el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en estos autos, en los que se investiga la presunta comisión de los delitos de desobe:

diencia, sustracción de menores, supresión y suposición de estado Civil, falsedad ideológica en documento público y uso ilegítimo de documento nacional de identidad ajeno.

2) Que respecto del presunto delito de desobediencia, que se habría cometido al no acatar Liana Elina Arigós de Aliverti el ré gimen de visitas dispuesto por el juez-en lo Civil de la Ciudad ce Mar del Plata (fs. 49/51), constituye un hecho independiente de la sustracción, cuya investigación corresponde a la justicia provincial de esa ciudad, aun cuando no haya intervenido en la presente contienda (confr. Fallos: 301:728 ; 302:672 ; 303:1763 , entre otros).

3) Que en lo referente a la falsedad ideológica de documento.

público (art. 293 del Código Penal) que se habría cometido al confeccionar los certificados de nacimiento cuyas copias obran a fs. 54 y 55, y de la presunta supresión y sustitución de estado civil que con aquellos pudieron cometerse, existe una relación de conexidad con los hechos objeto de juzgamiento la causa N?e 3306 del Juzgado Federal de Primera Instancia Ne 1 de Mar del Plata, por lo que corresponde que dicho tribunal entienda respecto de esos hechos, por aplicación del artículo 39 del Código de Procedimientos.

en Materia Penal.

4) Que en relación al delito de uso de documento de identidad ajeno, previsto en el art. 33, inciso d), de la ley 17.671 y sus modificatorias, de acuerdo con los términos de la propia norma, su juz

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1722

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