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Año: 1986, Fallos: 308:1720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso con el alcance se ñalado en dicho voto, y se confirma la sentencia de fs. 98/102, también en la medida que allí se indica. - .

- CARLos S. FAYT. :

° LIANA ELINA HEGUI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. .

El delito de desobediencia que se habría cometido al no acatar el régimen de visitas dispuesto por un juez civil de Mar del Plata, es un hecho independiente de la sustracción de menores y debe ser investigado por la justicia provincial de esta ciudad. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, . Procede declarar que la investigación del delito de desobediencia corresponde a la justicia provincial, aun cuando no haya intervenido en Ja contienda de competencia. . Do JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. Corresponde que el juez federal de Mar del Plata entienda en lo ref=rente a la falsedad ideológica de documento Público (art. 293 del Código Penal) que se habría cometido al confeccionar certificados de nacimiento, y en la presunta supresión y sustitución de estado civil, si existe una relación de conexidad con hechos objeto de juzgamiento por dicho juez (art. 39 del Código de Procedimientos en materia Penal). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. : .

Procede declarar que la justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal competente para" conocer" en el delito de uso de documento de identidad ajeno (art. 33, inc. d), de la ley 17.671) cometido en esta ciudad aún cuando no haya sido parte en la contienda de competencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1720

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