siderando 2?. Hágase saber al, Juzgado Nacional de Primera Ins- .
tancia en lo Criminal de Instrucción N° 9 y dispónese que el pri- .
mero de los tribunales arriba mencionados deberá remitir a quienes corresponda, en cumplimiento delo resuelto precedentemente, foto ANTONIO MARIA DELFINO S.A. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD De ° JMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades. Las facultades impositivas de las autoridades de la Capital Federal son La análogas a las discernidas a las autoridades provinciales. . Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa Antonio María Delfino S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su .procedencia. Considerando: —" . - 1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, .re- .
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. - No es inconstitucional el impuesto a los ingresos brutos aplicado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a una agencia marítima.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1986.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1724
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