Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

siderando 2?. Hágase saber al, Juzgado Nacional de Primera Ins- .

tancia en lo Criminal de Instrucción N° 9 y dispónese que el pri- .

mero de los tribunales arriba mencionados deberá remitir a quienes corresponda, en cumplimiento delo resuelto precedentemente, foto

ANTONIO MARIA DELFINO S.A. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD De °

BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. - No es inconstitucional el impuesto a los ingresos brutos aplicado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a una agencia marítima.

JMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Las facultades impositivas de las autoridades de la Capital Federal son La análogas a las discernidas a las autoridades provinciales. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa Antonio María Delfino S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su .procedencia.

Considerando: —" . - 1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, .re- .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1724

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com