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Año: 1986, Fallos: 308:1721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1721

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. , -
Estando los niños provisoriamente a disposición de la madre, el delito de sustracción de menores se consuma con'la presentación ante Ja oficina migratoria —con documentación ajena— y la posterior salida al exterior del país sin la autorización del padre, entonces indispensable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. - Si mediante el uso de documentos de identidad ajenos se habría facilitado la sustracción de los menores, se presenta entre ambos una relación de conexidad (art. 37, inc. b), del Código de Procedimientos en Materia Penal) y corresponde entender en este último hecho a la +justicia en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal que conoce del primer delito. - .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ; -
Suprema Corte: . : , Considero que los hechos que se. investigan en estos autos no guardan conexidad objetiva con los que dieran inicio al sumario 3306 en trámite ante la Justicia Federal de Mar del Plata. En efecto, corresponden a épocas y propósitos diferentes sin relación alguna entre sí. . .

Sin perjuicio de lo dicho entiendo que cabe bacer la salvedad que sí corresponderá entender al Sr. Juez Federal de Mar del Pla- .

ta en la presunta infracción al art. 293 del Código Penal respecto de las partidas de nacimiento de las menores hijas de Guillermo Aliverti y Liana Elina Hegui o Arigós, por cuanto no sólo su con. figuración está en parte supeditada a lo que se resuelva sobre el verdadero apellido de su progenitora, sino porque el Sr. Juez Fede ral resulta competente tanto por razón de la materia como por el lugar en que se habría consumado tal presunto ilícito.

Por todo ello opino que con la salvedad formulada, el señor Juez de Instrucción de esta Capital deberá seguir conociendo en las actuaciones. Buenos Aires, 11 de febrero de 1986. Juan Octavio Gauna. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1721

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