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Año: 1986, Fallos: 308:1723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gamiento corresponde a los tribunales federales (artículo 42, segundo párrafo). Como este hecho ilícito se habría cometido en jurisdicción de la Capital Federal, deberá intervenir en su investigación la justicia en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, aun cuando no haya sido parte en esta contienda.

52) Que cuanto al delito de sustracción de menores, al estar los niños provisoriamente a disposición de su madre, debe entenderse consumado con cualquier acto que tienda a remover al menor de la esfera de custodia de sus padres, contra su voluntad expresa:

o presunta. En este caso en particular, dicha circunstancia se manifiesta con la presentación ante la oficina migratoria —con docu mentación ajena—, y la posterior salida al exterior del país, sin la:

autorización del padre, entonces indispensable. De acuerdo con las constancias de autos, tal sustracción se habría producido en esta ciudad, el 23 de noviembre de 1983 (fs. 115), con anterioridad a que el juez civil de Mar del Plata otorgara un régimen de visitas.

en favor del padre (fs. 47).

6) Que, toda vez que mediante el uso de los documentos de identidad ajenos se habría facilitado la sustracción de los menores, se presenta entre ambos una relación de conexidad (art. 37, inciso b, del Código de Procedimientos en Materia Penal), por lo que co rresponde entender también este último hecho a la justicia en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal (art. 39 del código citado).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones, respecto de los sucesos reseñados en los considerandos 4? y 6?, deberá seguir entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correc cional Federal que por turno corresponda, al que se remitirán por .

intermedio de la Cámara respectiva; que el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires —al que se devolve rán los autos requeridos a fs. 305—, conocerá en relación con los.

hechos referidos en el considerando 3°, y que el Juzgado en lo Penal que por turno corresponda, de esa ciudad, deberá investigar la supuesta comisión del delito de desobediencia, aludido en el con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1723

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