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Año: 1986, Fallos: 308:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia que estableció que la grave sanción de cesantía impuesta al actor no guarda razonable relación con los hechos invocados al efecto, no implica desmedro alguno a las potestades del poder administrador, desde .

que se mantiene 'dentro, de los propios lindes naturales de control del o - Poder Judicial.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. —. To.

El control de legalidad supone cl de la debida aplicación por el órgano administrativo de las normas estatutarias, de manera que tanto la con- —.

figuración como la clasificación de los hechos sea correcta y que las sanciones se ajusten al texto legal. o

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de febrero de 1986.. — Vistos los autos: "Bomparola, Miguel c/Ministerio del Interior —.

s/ordinario". . .

Considerando: . . 7 1). Que por sentencia de fs. 230/233, la Sala N° 1 de la Cámara , Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal ° revocó la de primera instancia. y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda dejando. sin efecto la resolución Ne 89/81 del Ministerio del Interior que había dispuesto convertir en cesan- - .

tía el retiro obligatorio del actor. Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 236/239 vta., concedido a fs. 245 - - .

29) Que enel recurso extraordinario el demandado afirma, en Jo esencial, que el fallo apelado vulnera el principio de la división de los poderes e invade un ámbito de actuación exclusiva de la .

administración que resulta, en el caso, de la- concreta aplicación del tipo de pena disciplinaria aplicada; afectando así los ines. 1? y 10 del art. 86 de la Constitución Nacional. .

39) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible porque se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autori

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-177

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