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Año: 1986, Fallos: 308:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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administración del ente financiero sin que pudieran constituir materia de investigación independiente de la defraudación por infidelidad o abuso cuyo juzgamiento se reservó a la justicia provincial (1).

INCIDENTE RESPECTO pei, RODADO RENAULT 12, B. 1.933.457 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de - la Corte Suprema. - .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7°, del decretoJley 1285/58, no se configura un concreto conflicto entre magistrados que corresponda a la Corte dirimir, si subsiste el interés del juez provincial en el secuestro del rodado, y el magistrado nacional no ha considerado necesario mantenerlo en esas condiciones y lo ha entregado provisoriamente a un particular, pues no existe ningún impedimento para que el primero utilice todos los procedimientos legales con que cuenta para hacer efectiva la medida decretada; ello sin perjuicio de los derechos que los interesados pudieran hacer valer ante los tribunales competentes.(?).


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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Causas penales.

Prevención en la causa.

Debe contiñuar entendiendo el juez que -previno —en el caso en que le había sido atribuida competencia anteriormente— si las nuevas actuacio nes no permiten determinar con certeza si alguno de los actos de ejecu - ción del delito tuvo lugar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, — por lo que subsisten las razones tenidas en cuenta al resolver el primer planteo (3).

- (1) 20 de febrero. 2) 20 de febrero. Fallos: 232:156 ; 244:55 ; 269:235 .

3) 20 de febrero. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-173

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