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Año: 1986, Fallos: 308:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el lugar. Lugar del domicilio de las partes.

El criterio que hace recaer la elección en el juez del domicilio del impu- tado, que atiende á favorecer la mejor defensa en juicio, debe ceder en.

la especie, donde éste, a pesar de domiciliarse en la Provincia de Buenos - Aires, desarrolla gran parte de su actividad profesional en la Capital Federal, en la que posee consultorio, circunstancia que permite presumir que someterlo a los jueces de esta ciudad no le causará mayores restricciones a' su libertad; y es además en ella donde se produce el perjui cio, y donde se domicilia la mayoría de los testigos que fueron pacientes del imputado. En el caso, se procesó a un odontólogo que habría prestado atención a empleados del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el consultorio del Servicio Médico que la institución posee en la Capital Federal, que reglamentariamente se ofrece en forma gratuita. Sin embargo, por esas prestaciones confeccionó fichas odontológicas pertene cientes a la Federación Odontólógica de la Provincia de Buenos Aires que posteriormente fueron presentadas como facturaciones de honorarios ante el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, invocando haber realizado las atenciones en su consultorio particular de la Provincia de Buenos Aires (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. José Severo Caballero) (1). . LUISJ. ARBELLO v. VANDENFIL SALA. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local -que se interponen ante ellos no son, en - principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva (2).

1) Fallos: 276:250 . - .

2)" 20 de febrero. Fallos: 307:819 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-174

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