Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pro- —nunciamiento.

Es arbitraria la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que —omitiendo tratar el planteo referido a la meritación de la depreciación monetaria para establecer el valor del litigio— declaró mal ' concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora sobre la base de que el valor cuestionado en el juicio no excedía la suma fijada por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comer cial local.

OSCAR SEJAS

RETIRO POLICIAL. . . -
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación creada por el art. 15, inc. F, de la ley "S" 19.373 —modificada por su similar N° 21.705— y regida por la resolución SIDE N° 74/78, desde la vigencia de ésta y en reemplazo del suplemento por - "función del cargo" (ley "S" 18.503, art. 10, inc. 5°, subinc. b). Ello es así, pues el art. 6 del decreto-ley 6004/65 es inaplicable al caso, toda vez que el principio que informa el régimen jubilatorio que administra la Caja Policial es el de la movilidad del haber y que para su cálculo debían tomarse en cuenta el total del sueldo básico y adicionales generales del personal en servicio efectivo del mismo grado y antigiiedades (art. 87, iné. 32, del decretoley 333/58, texto según ley 20.387); y que, además, conforme a lo establecido por el artículo 73 de la referida Ley Orgánica de la Policía Federal, "el sueldo está integrado por el sueldo básico y los .. suplementos, reintegros, complementos, bonificaciones, etc." (1)." 1) 20 de febrero. "Rillo Cabanne, R. E." y "Perri de Burgueiro, M. del Carmen", del 28 de septiembre de 1982 y 26 de febrero de 1985, res pectivamente. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com