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Año: 1986, Fallos: 308:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Rei Rosa, Alfredo Francisco s/jubilación ordinaria", .

Considerando: ° Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y concilusiones del precedente dictamen del señor Procurador Fiscal, que se dan por reproducidos en razón de brevedad. .

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara. procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia de fs. 100. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Con costas.' JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAyr — JORGE ANTONIO BaCQuÉ.

FINANCIERA ADROGUE $.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia:

Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación. Las numerosas irregularidades precisadas en informes realizados por el Banco Central autorizan la competencia ya que la maniobra investigada en la causa se encuentra vinculada a aquéllas por una relación que exce de los límites de la simple conexidad; razón por la cual, corresponde asignar su conocimiento al juzgado en lo penal provincial que entiende en la supuesta administración fraudulenta de la entidad financiera. En el caso, la justicia nacional en lo Criminal de Instrucción consideró que los sucesos referidos en los autos resultaban demostrativos de la dolosa

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-172

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