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Año: 1986, Fallos: 308:1789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Néstor José Devoto en la causa Devoto, Néstor José en el "Incidente de excepción de falta de acción de la querellante María Leonor Catalina Devoto de Áloma' ", para decidir sobre su procedencia. ° Considerando: - o .

Que el Tribunal tiene reiteradamente declarado que las 'decisio nes que rechazan la excepción previa de falta de acción en los procesos penales, no configuran sentencia definitiva en los términos del art. 14, de la ley 48, ni resultan equiparables a ella a los efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria (Fallos: 235:516 ; 236; 531; 278:116 ; 297:551 ; causas G.311-XX, "Greco, Héctor Osvaldo", del 15 de octubre de 1985, y C.871-XX, "Cuenze, Vicente", del 8 de mayo de 1986), principio del que no cabe apartarse en la especie toda vez que no se advierten circunstancias excepcionales que autoricen a preterirlo. A lo que conviene añadir, que la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad no es suficiente para suplir la ausencia del referido requisito (Fallos: 289:148 ; 292: 331; 293:459 ; 298:47 , 85 y 408; 302:417 ; 304:749 y 1717). —Por ello, se desestima la queja.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO ° , Bacou. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1789 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1789

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