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Año: 1986, Fallos: 308:1936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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igual cuando, como lo puntualizó el Tribunal, debe privar la convicción de la pertinencia de la participación solidaria en la necesidad común (doctrina de Fallos: 254:286 , noviembre 19 de 1962, en la causa "Arias, César vs. Gobierno Nacional", consids. 6? y 8).

8) Que el hecho de que la lesión producida en la retribución correspondiente al mes de mayo de 1985 no haya continuado en los meses siguientes, no ha cancelado la subsistencia de los efectos de la misma lesión, y consecuentemente, corresponde atender el interés cuya protección se busca por esta vía, teniendo en cuenta que ella es la más adecuada cobertura de derechos de raigambre constitucional, cuya actuación en modo alguno compromete las garantías del debido proceso. Esta solución, acuerda preferencia a principios de economía y celeridad, que dan sustento a la eficacia del servicio de la justicia.

9) Que los restantes agravios de la demandada hallan adecuada respuesta en el pronunciamiento recaído el 15 de noviembre de 1985, in re: "Bonorino Peró" (especialmente cons. 5, 7° y 16).

10) Que, en cuanto a la manera de practicar la liquidación, esta Corte estima conveniente adoptar el temperamento seguido en la causa antes aludida y en la decisión adoptada el 8 de julio del corriente año en el caso P.559-XX, "Perugini, Eduardo y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/demanda de amparo", y dispone, en virtud de las facultades que le asisten de acuerdo al art. 16, segunda parte, de la ley 48, que la realice la Sub secretaría de Administración.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y se establece que la Subsecretaría de Administración practique el cálculo de la liquidación de acuerdo con lo expresado en el considerando 7? de la presente.


AUGUSTO MARIO MORELLO — GERMÁN BIDART
CaMPos — ERNESTO R. GAVIER — Luis Moisser DE ESPANES — JORGE MossET

ITURRASPE.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1936

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