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Año: 1986, Fallos: 308:1935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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produce "con una intensidad deteriorante" (cons. 6 de la sentencia recordada); b) la- intangibilidad de la remuneración de los jueces procura preservar al Poder Judicial como institución a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión por parte de los otros pederes, para mantener su absoluta independencia (cons. 4 de dicho fallo). En igual oportunidad, puso la Corte de manifiesto que los efectos generales causedos por la inflación no son ajenos tampoco a los jueces, que están por ello en el deber de asumirlos solidariamente mientras su independencia que, como valor preferente asegura el art. 9, no se vea menoscabada. De modo tal que será la intensidad del aguamiento, esto es, la magnitud notable y el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados que en cada caso acontezca, en su proyección en la relación del desempeño de la función judicial, la que justificará la procedencia del amparo (considerandos 62, 12 y 13, de la sentencia citada anteriormente). ' 7) Que, sentado lo anterior, y atentos a las constancias de autos y el contenido del informe que, a requerimiento del Tribunal £s. 196) produjo la Subsecretaría de Administración (Es. 199/200) y consecuente con lo que estableciera en el procedimiento de ejecu-- .

ción de sentencia en la causa "Bonorino Peró", resolución del 4 de.

abril de 1986 (obrante a fs. 712, de la causa aludida), la Corte estima que, al juzgar que el amparo requerido cubre la totalidad de la situación de los accionantes hasta el momento en que se dicta este pronunciamiento (supra-considerando 2°), ha de entenderse, con un criterio de ponderación media, síntesis de las pautas y referencias que como presupuesto condicionan la solución en concreto, que en el caso, y tal como lo ha resuelto el a quo, sólo respecto del mes de mayo de 1985 existió erosión significativa de la remuneración judicial merecedora de la tutela que se recaba.

En tal orden de ideas cabe señalar que, preservada la finalidad superior que contempla el art. %, de la Constitución Nacional, la sola circunstancia de un debilitamiento en el valor intrínseco de las remuneraciones —que no llega a los extremos evidenciados en la causa "Bonorino Peró"— no basta para que, en momentos de penuria ge, neral de la Nación, se acuerde preferencia a un régimen que, con respecto a los restantes sectores, importaría establecer un trato des

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1935

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