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Año: 1986, Fallos: 308:1931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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transitado, como es el del derecho penal, pudo así esta Corte decir que si bien la posible condena de un inocente conmueve a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales y. profundos —Fallos:

257:132 —, esto ocurre también con la absolución técnica de quienes han cometido un delito, en los supuestos en que la solución alcan zada puede adolecer de deficiencias susceptibles de afectar una irreprochable administración de justicia. Tal circunstancia compromete principios institucionales básicos, porque el consenso colectivo en la vigencia y eficacia de la ley penal es recaudo de la paz y el orden públicos, que en definitiva reposan en el imperio de la justicia (Fa- .

llos: 260:114 , conf. Fallos: 280:297 ). .

9°) Que los argumentos del recurrente sobre los defectos que contendría la sentencia apelada han sido objeto de tratamiento por el señor Procurador General, en el punto IV de su dictamen, en términos que esta Corte comparte y hace suyos —y que se dan aguí — por reproducidos en razón de brevedad—, conforme a los cuales no cabe atender aquel agravio.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. .

- . CARLos S. FAYT.

RUBEN OMAR ESPAÑA o JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

> Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por el art. 101 de la Constitución Nacio . nal (1). . .

1) 14 de octubre. Fallos: 305:1931 , 2281; 306:515 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1931

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