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Año: 1986, Fallos: 308:1933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jos meses siguientes, no ha cancelado la subsistencia de los efectos de aquélla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Durañona y Vedia, Agustín y otros c/Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada confirmó parcialmente la originaria de fs. 99/103, y .condenó a la demandada a abonar a'los actores, con su actualización e intereses, la diferencia que para el mes de mayo de 1985, exista entre lo percibido y lo que debieron percibir de haberse proyectado a ese mes, actualizando al índice de precios al consumidor, la remuneración que se le hizo efectiva en noviembre de 1983 o la vigente a la fecha 'en que prestaron juramento, si ello hubiera ocurrido con posterioridad.

2) Que la actora insiste en que su reclamo no se circunscribe sólo al reajuste mencionado en el párrafo anterior, sino que comprende, asimismo, el de los meses futuros, hasta ocurrido el cese de la antijurídica conducta cuestionada, afirmando que la lesión constitucional no ha cesado en ninguna manera, subsistiendo al dictarse la sentencia, debido a la disminución de las remuneraciones que se habría registrado en los meses posteriores a junio de 1985 y basta la actualidad. .

3) Que el Estado Nacional, a su' vez, impugna el pronunciamiento de segunda instancia, sosteniendo que no existe lesión actual al derecho invocado, en razón de haberse dictado la ley 23.199 y expedido la Corte Suprema la Acordada N° 38/85, que satisficieron el interés fundante de la demanda entablada. Por ello, el' amparo habría perdido interés que lo sustente.

Asimismo, la demandada expresa que las discriminaciones en las bases de cálculo fijadas para unos y otros actores en la senten-

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1933 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1933

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