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Año: 1986, Fallos: 308:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL:- Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

. , No existe un derecho adquirido al ¡mantenimiento de leyes o regla- .

mentaciones (1). . - .

EDUARDO MERLO y Orra v. DANIEL OMAR SERNA y OTROS — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La exigencia del art. 14 de la ley 48 respecto del tribunal del cual debe .

provenir la sentencia definitiva sólo puede estimarse cumplida cuando se han agotado los remedios que la constitución, la ley y la propia interpretación de los superiores tribunales provinciales hayan expresado .

sobre el punto. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El reconocimiento de la existencia de vías locales aptas en sede pro vincial para conocer de los recursos planteados con fundamento en la arbitrariedad del fallo, resulta coherente con la naturaleza de la fun ción jurisdiccional que ejercen los tribunales locales y el carácter que deriva-de esa función para interpretar la constitución y las leyes, bien que eventualmente, de surgir un agravio constitucional derivado de esa causa, pudiera intentarse el recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tribunal superior. , .

"El régimen federal de gobierno sólo puede subsistir y afianzarse a partir del hecho de que a las provincias les compete la administración de justicia; afirmación que resultaría menguada si no pudiera plantearse en Jas vías locales una eficaz defensa de las garantías superiores que podrían resultar vulneradas.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. . Debe rechazarse el recurso de queja si el recurrente no acreditó que la fundamentación del a quo que desestimó el recurso extraordinario por entender que la arbitrariedad que se esgrimía como sustento de esa vía, podría ser tratada por el "Superior Tribunal de ese Es- 1) -Fallos: 291:359 ; 30:61 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-200

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