Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no -federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

La doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, incluso de .

presunciones como sucede en el caso en que se rechazó la acción de simulación, nulidad de acto escriturario y daños y perjuicios contra quien adquirió un lote de terreno mientras la recurrente —cónyuge del Causante— convivía con éste y contra los sucesivos adquirentes del inmueble, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional que .

se acentúa cuando —como en autos— efectuar tal análisis importaría atribuirse implícitamente el conocimiento de los límites de la competencia extraordinaria del superior tribunal provincial, materia .igualmente excluida —por regla— de la instancia de excepción (1). .


MAMERTO TINEDO y OTROS v. ENTEL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación de normas de derecho común —en el caso, leyes laborales—, a la determinación de las de esa índole que resultan aplicables en el pleito y a lo atinente a su derogación o vigencia, vale decir, a su aplicación intertemporal, son temas ajenos a Ja jurisdicción extraordinaria aunque se invoque el carácter de orden público de aquéllas (2). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La diferencia existente entre las situaciones anteriores a la sanción de un nuevo régimen legal —en el caso, derogación por el art. 2? de la ley 21.476 de toda norma convencional que otorgara mayores beneficios que los consagrados en el régimen de contrato de trabajo— no configura agravio a la garantía de igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla (3).

7 (1) Fallos: 261:251 ; 285:410 ; 288:201 ; 301:449 , 951; 302:142 , 236, 516.

2) 27 de febrero. Fallos: 296:497 ; 504:553 ; 298:368 ; 300:468 y 589; 301:542 , .

870; 302:761 .

(3) Failos: 295:694 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com