Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

aplicarse a los oferentes o adjudicatarios, la garantía de la defensa .

o debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional), es ésta la que ha resultado lesionada como consecuencia de la actua ción municipal. Como lo destacó el Tribunal en Fallos: 198:78 , es necesario —aun en el caso de sanciones impuestas por organismos administrativos— que se respete la garantía de la inviolabilidad de la defensa en: juicio, para lo cual resulta indispensable que la persona en cuestión haya sido notificada de la existencia del procedimiento que se le sigue: o ha seguido, y que además se le dé . la oportunidad de ser oída y de probar dé algún modo los hechos que creyere conduceñtes a su descargo. _— 7) Que, puesto que la sentencia apelada omite aplicar el principio mencionado en el considerando 5) y tampoco considera la —.

"garantía constitucional lesionada por el proceder de la demandada ' —según lo señalado precedentemente—, corresponde hacer Jugar al remedio federal intentado por la actora, sin que sea necesario que recaiga pronunciamiento sobre 'los restantes agravios que formula la apelante. | - - . Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. ' .


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— JORGE ANTONIO, BACQUÉ.

APOLO 21 y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nó federales. .

Interpretación de normas y actos locales en general. , .

Es improcedente el recurso extraordinario deducido -contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com