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Año: 1986, Fallos: 308:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidir en las cuestiones entre el ente Administración Punta Mogotes —creado por convenio aprobado por ley local 10.233 y ordenanza 6.031 del Municipio de General Pueyrredón— y los concesionarios de uso de las playas del balneario de Punta Mogotes (art. 149,.inc. 3?, de la Cons- .

titución provincial) y, en consecuencia, .anuló las medidas cautelares que se hubiesen adoptado en los juicios radicados ante la justicia or- .

dinaria, limitando la jurisdicción de esos tribunales a la cuestión Jitigiosa ante ellos promovida con anterioridad a la cuestión litigiosa ante ellos promovida con anterioridad a la dicha ley 10.233. Ello es así, pues lo referente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción, y a la forma en que ejercen su ministerio, todo reglado por. normas de las constituciones y leyes locales, es ma- teria irrevisable en la instancia extraordinaria, en razón del respeto debido a la atribución de las provincias de darse sus propias institu ciones y regirse por ellas (1). .

' - HAYDEE CONTI ve PIERI v. PROVINCIA DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma. . . .

La instancia de excepción no procede cuando el recurso es interpuesto en forma condicionada o subsidiaria (2).

NELIDA PEREZ EZCURRA o EZCURRA Vo»a. DE LATTANZI v.


ETELVINA BRIGIDA CORMACK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la resolución por la cual un tribunal superior de provincia con fundamentos bastantes declara .

improcedente recursos concedidos para ante él mismo (3). 1) 27 de febrero Fallos: 264:72 ; 297:410 ; 300:365 .

2) 27 ae febrero. Fallos: 239:195 ; 256:54 ; 259:147 ; 261:28 ; 265:206 ; 293:610 ; 295:125 ; 303:1376 . 3) 27 de febrero. Fallos: 290:147 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-198

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