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Año: 1986, Fallos: 308:2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. . .

Por. ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro- curador General, se declara procedente el recurso y se confirma la e.

sentencia apelada. - . AUcusro CÉSAR -BELLUSCIO — CARLOS S.'FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHY — JORGE o ANTONIO BACOUÉ. - EDGARDO E. VIGO OCHOA v. ENCOTEL y OTROS —° .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. No procede el recurso extraordinario si se aduce arbitrariedad por infracción a la alícuota prevista en el art. 14 de la ley 21.839, toda vez que se trata de cuestiones vinculadas a la interpretación sistemática .

de normas no federales, las cuales exceden el marco propio del recurso .

contemplado por el art. 14 de la ley 48, aún cuando se trate de procesos ventilados ante la jurisdicción federal. En el caso se agravia el ape- .

lante respecto a la regulación de honorarios practicada por la actuación del Fiscal ante la Cámara Federal.

HONORARIOS: Regulación.

Los porcentajes previstos por el art. 14 de la ley 21.839 para la regulación por las actuaciones en la alzada, aparecen referidos a la cántidad —" que "deba fijarse" para los honorarios de primera instancia y no a la que, en concreto, se haya fijado. .. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Interposición del recurso.

Fundamento. - Si el apelante no demuestra claramente la configuración de un grava men que lo afecte, relativo a la aplicabilidad de las pautas de conver

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2022 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2022

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