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Año: 1986, Fallos: 308:2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se plantea en sus actuaciones, siendo su doctrina concordante con lo resuelto por in re, "Tello, Roberto y otros c/Prov. de Buenos Aires", T. 80, L. XIX, con fecha 17 de octubre de 1985. En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado y, en su caso, confirmar el pronunciamiento cuestionado en cuanto pudo ser materia de recurso.. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1986. Juan Octavio Gauna. .. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Vigo Ochoa, Edgardo E. "c/ENCOTEL; Valado, Antonio; Empresa de Transportes Rabbione, S.A. y/o responsables daños y perjuicios". y Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic tamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se. declara procedente el recurso con el alcance allí expuesto y se confirma la sentencia apelada.

- "AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2025 
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